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:
Solicitan suspender la Disposición 2614 /DGDyPC - CABA

Habiendo tomado conocimiento de los contenidos de la Disposición 2614 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, los abajo firmantes, todos representantes de las Instituciones (AIERH; AIPH, FRA, UADI y CAPHAI*) que agrupan a los Administradores de Propiedad Horizontal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, queremos hacer conocer a las autoridades y a la comunidad en general nuestra profunda preocupación por este tema
Esta Disposición obliga a dar de baja a los extintores que han superado los 20 ó 30 años de antigüedad, según los distintos tipos, haciendo caso omiso de la no existencia de normativas técnicas que consideren la necesidad de fijar una vida útil en este tipo de productos.

"La mencionada Disposición, que impactará negativamente en los bolsillos de los consorcistas..."

Por el contrario, en Buenos Aires existe una normativa muy clara que indica como deben ser mantenidos y controlados dichos equipos y cuyos requerimientos han ido aumentando en los últimos años, para lograr que hoy se disponga, salvo excepciones, de un parque de extintores realmente bueno en toda la Ciudad.
Los Consorcios de Propietarios han realizado importantes inversiones en los últimos años para tratar de completar los equipamientos de los edificios, y ahora con esta resolución, pretenden hacer retroceder en materia de seguridad.
"Es absurdo dar de baja extintores cuando por su estado de conservación no es necesario."
Todos sabemos lo difícil que resulta soportar los gastos de expensas comunes en los Consorcios y es nuestro deber elegir cuidadosamente entre las prioridades que se nos presentan.
Es por ello que gastar dinero en reponer un equipamiento en buen estado de conservación y mantenimiento como los extintores, por el solo hecho de declarar su obsolescencia sin fundamento técnico, nos parece descabellado.
La mencionada Disposición, que impactará negativamente en los bolsillos de los consorcistas, es la manifestación de una improvisación que resulta de la inconsulta forma de adoptarla, sin recurrir a los especialistas en la materia – IRAM y otras entidades - y sin considerar el grado de mantenimiento y el verdadero estado de conservación de cada extintor.
Es absurdo dar de baja extintores cuando por su estado de conservación no es necesario.
¿Para qué los debemos recargar todos los años?
¿Para qué les hacen todas las pruebas a la que los recargadores, en base a las normas IRAM, nos obligan?
¿Para qué la prueba hidráulica sí, aunque la soporten, hay que darlos de baja?
¿En base a qué estudios se tomó esta medida?
Por los antecedentes mencionados en la Disposición se han copiado legislaciones de otros países (siempre lo mismo y así nos va).
Esas normativas no son trasplantables así como así.
Responden a otras realidades y a sistemas de mantenimiento que probablemente sean distintos.
¿Por qué copiar lo que hace un grupo de países cuando la enorme mayoría procede diferente?
¿Se equivocan los norteamericanos o los franceses? ¿Y los suecos o los rusos?
No, simplemente priorizan la seguridad de los ciudadanos por sobre los intereses de sectores minoritarios.
Exigen que los equipos cumplan con requisitos técnicos y con eso alcanza.
Pero lo más grave es que la única opinión tomada en cuenta para la redacción de esta Disposición es la de las cámaras del sector sin consultar a los Administradores de propiedad horizontal, al IRAM, al INTI, a las universidades ni a otros estamentos técnicos (¿por qué este tema no figura en las Normas IRAM?)
La Disposición parecería reflejar intereses sectoriales que se contraponen con los de los vecinos.
Por lo expuesto solicitamos al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejar en suspenso esta medida, hasta tanto se realicen estudios técnicos por el IRAM y el INTI que determinen la necesidad o no de su implementación si así fuera el caso.
(*) "ad-referéndum"


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